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Reserva Natural Jardín de Rocas

Código de Conducta

PREVENCIÓN ESCNNA 

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley 1336 de 2009  y con el fin de contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes, en la RESERVA NATURAL JARDÍN DE ROCA por nuestros valores y principios nos comprometemos a:

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  • Ofrecer en los programas de promoción turística y en planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes. 

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  • Reprimir, condenar y denunciar ante las autoridades competentes, cualquier acto criminal y de explotación o abuso sexual contra los menores de edad.

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  • Abstenernos de dar información a los turistas, directamente o por intermedio de los empleados acerca de lugares desde donde se coordinen o donde se presten servicios sexuales con menores de edad. 

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  • Apoyar al Gobierno Nacional en el desarrollo de las políticas turísticas y de protección de la niñez, con el fin de difundir la información a los usuarios sobre la existencia de la legislación contra la explotación sexual de menores de edad. 

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  • Prohibir en las redes la utilización y divulgación de material ilegal con menores de edad.

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  • Incorporar en nuestra publicidad turística, información sobre las consecuencias legales de la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes. 

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  • Informar a clientes, huéspedes, proveedores y trabajadores las políticas contenidas en el presente documento a fin de prevenir la utilización, explotación y abuso sexual de Niños, Niñas y Adolescentes.   

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  • Informar a nuestros huéspedes usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.  

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  • Rechazar la explotación laboral infantil.  

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  • Implementar mecanismos de vigilancia, medidas preventivas orientadas a evitar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes.

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  • Para dar cumplimiento a nuestras políticas descritas anteriormente, nos valdremos de las siguientes herramientas y acciones:  Mantener publicado de forma accesible en todos nuestros portales web el presente código de conducta  - Conforme a lo dispuesto en la Ley 679 de 2001, generaremos frases de advertencia a turistas, sobre las consecuencias de explotar sexualmente a Niños, Niñas y Adolescentes.  

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  • Generaremos formación y sensibilización a nuestro personal para que entiendan y combatan el flagelo de la explotación sexual.

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